Números 35:11
“Os señalaréis ciudades, ciudades de acogimiento tendréis, donde huya el homicida que hiriere á alguno de muerte por yerro.”
Contexto: Números 35
9Y habló Jehová á Moisés, diciendo:
10Habla á los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán á la tierra de Canaán,
11Os señalaréis ciudades, ciudades de acogimiento tendréis, donde huya el homicida que hiriere á alguno de muerte por yerro.
12Y os serán aquellas ciudades por acogimiento del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté á juicio delante de la congregación.
13De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de acogimiento.
Acerca de Números 35: Ciudades para los levitas

Dios ordena a los israelitas que designen ciudades de refugio, donde aquellos que hayan matado sin intención puedan buscar asilo.
Comentario
En Números 35, el Señor instruye a Moisés a establecer ciudades de refugio para aquellos que han cometido homicidio involuntario. Estas ciudades deben ubicarse en toda la tierra de Israel, y el Señor provee instrucciones específicas sobre cómo deben ser establecidas y utilizadas.
El Señor explica que las ciudades de refugio deben ser un lugar seguro para aquellos que han cometido homicidio involuntario. Si alguien mata a otra persona accidentalmente, puede huir a una de estas ciudades y estar a salvo del vengador de la sangre. El Señor también explica que las ciudades de refugio deben ser un lugar de justicia, donde el asesino involuntario pueda ser juzgado.