Números 35:14

“Tres ciudades daréis de esta parte del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de acogimiento.”
— Números 35:14 (La Reina-Valera Revisada 1960)

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Contexto: Números 35

12Y os serán aquellas ciudades por acogimiento del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté á juicio delante de la congregación.

13De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de acogimiento.

14Tres ciudades daréis de esta parte del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de acogimiento.

15Estas seis ciudades serán para acogimiento á los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte á otro por yerro.

16Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá:

Acerca de Números 35: Ciudades para los levitas

Números 35: Ciudades para los levitas

Dios ordena a los israelitas que designen ciudades de refugio, donde aquellos que hayan matado sin intención puedan buscar asilo.

Comentario

En Números 35, el Señor instruye a Moisés a establecer ciudades de refugio para aquellos que han cometido homicidio involuntario. Estas ciudades deben ubicarse en toda la tierra de Israel, y el Señor provee instrucciones específicas sobre cómo deben ser establecidas y utilizadas.

El Señor explica que las ciudades de refugio deben ser un lugar seguro para aquellos que han cometido homicidio involuntario. Si alguien mata a otra persona accidentalmente, puede huir a una de estas ciudades y estar a salvo del vengador de la sangre. El Señor también explica que las ciudades de refugio deben ser un lugar de justicia, donde el asesino involuntario pueda ser juzgado.

Personas en Números 35