Números 35:14
“Tres ciudades daréis de esta parte del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de acogimiento.”
Contexto: Números 35
12Y os serán aquellas ciudades por acogimiento del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté á juicio delante de la congregación.
13De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de acogimiento.
14Tres ciudades daréis de esta parte del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de acogimiento.
15Estas seis ciudades serán para acogimiento á los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte á otro por yerro.
16Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá:
Acerca de Números 35: Ciudades para los levitas

Dios ordena a los israelitas que designen ciudades de refugio, donde aquellos que hayan matado sin intención puedan buscar asilo.
Comentario
En Números 35, el Señor instruye a Moisés a establecer ciudades de refugio para aquellos que han cometido homicidio involuntario. Estas ciudades deben ubicarse en toda la tierra de Israel, y el Señor provee instrucciones específicas sobre cómo deben ser establecidas y utilizadas.
El Señor explica que las ciudades de refugio deben ser un lugar seguro para aquellos que han cometido homicidio involuntario. Si alguien mata a otra persona accidentalmente, puede huir a una de estas ciudades y estar a salvo del vengador de la sangre. El Señor también explica que las ciudades de refugio deben ser un lugar de justicia, donde el asesino involuntario pueda ser juzgado.