Números 35:30
“Cualquiera que hiriere á alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida: mas un solo testigo no hará fé contra alguna persona para que muera.”
Contexto: Números 35
28Pues en su ciudad de refugio deberá aquél habitar hasta que muera el gran sacerdote: y después que muriere el gran sacerdote, el homicida volverá á la tierra de su posesión.
29Y estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones.
30Cualquiera que hiriere á alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida: mas un solo testigo no hará fé contra alguna persona para que muera.
31Y no tomaréis precio por la vida del homicida; porque está condenado á muerte: mas indefectiblemente morirá.
32Ni tampoco tomaréis precio del que huyó á su ciudad de refugio, para que vuelva á vivir en su tierra, hasta que muera el sacerdote.
Acerca de Números 35: Ciudades para los levitas

Dios ordena a los israelitas que designen ciudades de refugio, donde aquellos que hayan matado sin intención puedan buscar asilo.
Comentario
En Números 35, el Señor instruye a Moisés a establecer ciudades de refugio para aquellos que han cometido homicidio involuntario. Estas ciudades deben ubicarse en toda la tierra de Israel, y el Señor provee instrucciones específicas sobre cómo deben ser establecidas y utilizadas.
El Señor explica que las ciudades de refugio deben ser un lugar seguro para aquellos que han cometido homicidio involuntario. Si alguien mata a otra persona accidentalmente, puede huir a una de estas ciudades y estar a salvo del vengador de la sangre. El Señor también explica que las ciudades de refugio deben ser un lugar de justicia, donde el asesino involuntario pueda ser juzgado.