Números 35:30

“Cualquiera que hiriere á alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida: mas un solo testigo no hará fé contra alguna persona para que muera.”
— Números 35:30 (La Reina-Valera Revisada 1960)

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Contexto: Números 35

28Pues en su ciudad de refugio deberá aquél habitar hasta que muera el gran sacerdote: y después que muriere el gran sacerdote, el homicida volverá á la tierra de su posesión.

29Y estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones.

30Cualquiera que hiriere á alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida: mas un solo testigo no hará fé contra alguna persona para que muera.

31Y no tomaréis precio por la vida del homicida; porque está condenado á muerte: mas indefectiblemente morirá.

32Ni tampoco tomaréis precio del que huyó á su ciudad de refugio, para que vuelva á vivir en su tierra, hasta que muera el sacerdote.

Acerca de Números 35: Ciudades para los levitas

Números 35: Ciudades para los levitas

Dios ordena a los israelitas que designen ciudades de refugio, donde aquellos que hayan matado sin intención puedan buscar asilo.

Comentario

En Números 35, el Señor instruye a Moisés a establecer ciudades de refugio para aquellos que han cometido homicidio involuntario. Estas ciudades deben ubicarse en toda la tierra de Israel, y el Señor provee instrucciones específicas sobre cómo deben ser establecidas y utilizadas.

El Señor explica que las ciudades de refugio deben ser un lugar seguro para aquellos que han cometido homicidio involuntario. Si alguien mata a otra persona accidentalmente, puede huir a una de estas ciudades y estar a salvo del vengador de la sangre. El Señor también explica que las ciudades de refugio deben ser un lugar de justicia, donde el asesino involuntario pueda ser juzgado.

Personas en Números 35